Bufete especializado en quiebra, reestructuración y procesos de insolvencia bajo el nuevo marco legal cubano, incluyendo planes de saneamiento y negociación con acreedores.
El Decreto-Ley 114/2025 y su norma complementaria (Gaceta Oficial, marzo 2026) regulan por primera vez la asociación entre entidades estatales y no estatales, y el paquete de 176 transformaciones (junio 2026) crea procedimientos de quiebra, liquidación y reestructuración para empresas estatales con pérdidas sostenidas o dependencia permanente de subsidios —incluyendo la conversión en sociedades mercantiles por acciones como alternativa a la liquidación. Las autoridades aún no han publicado el reglamento que defina cómo operan estos procesos ni qué garantías reciben los trabajadores afectados.
B2B, y en la práctica B2G: el cliente es el propio Estado (empresas estatales evaluadas para reestructuración, OSDEs, y los organismos que las supervisan), no un mercado abierto de deudores privados en quiebra. El universo potencial —empresas estatales con pérdidas sostenidas— es amplio según reconoce el propio texto de la reforma, pero el tamaño real del mercado de servicios legales depende de un reglamento de implementación que todavía no existe.
Honorarios por caso (diagnóstico de viabilidad, plan de reestructuración o liquidación, negociación con acreedores) más acompañamiento tipo retainer durante el proceso, que puede tomar meses. Dado que el cliente final es estatal, el modelo más realista a corto plazo es la subcontratación o alianza con una consultora ya posicionada en el segmento estatal (como CANEC, ver OPP-002) o con un bufete colectivo existente, más que competir de frente por el mandato completo como firma nueva e independiente.
Abogado o economista con especialización en derecho mercantil y laboral cubano, idealmente con trayectoria dentro del sistema (bufete colectivo, Ministerio de Justicia o de Finanzas y Precios) dado que el acceso a estos casos depende de relación institucional, no solo de competencia técnica. La dimensión laboral —qué pasa con los trabajadores de una empresa liquidada— exige también conocimiento de derecho laboral cubano, no solo mercantil.
El reglamento que define cómo funcionan estos procesos —y qué garantías reciben los trabajadores— todavía no se ha publicado: cualquier práctica legal que se organice hoy alrededor de la quiebra empresarial cubana corre el riesgo de tener que rehacerse cuando salga la norma. Es además un proceso políticamente sensible (implica despidos y cierre de empresas estatales), lo que hace probable que el Estado mantenga el control cercano del procedimiento y limite el rol de abogados privados a funciones de asesoría o subcontratación, no de representación independiente del deudor o los acreedores como en una quiebra de mercado abierto.
Esta oportunidad surge de la Transformación 16: Procedimientos para quiebra y reestructuración de empresas estatales, dentro del Eje 1: Transformaciones en el modelo de gestión de los actores económicos.
Establecer procedimientos para la quiebra, liquidación y reestructuración de activos con pérdidas sostenidas en el sector estatal.