Bufete especializado en constitución de S.A. bajo el nuevo marco cubano: estatutos sociales, registro mercantil, emisión de acciones y cumplimiento normativo.
Las nuevas formas societarias, especialmente las S.A., requieren bufetes especializados en derecho mercantil cubano renovado.
El Decreto-Ley 226 del Registro Mercantil ya reconoce a la sociedad anónima como figura que adquiere personalidad jurídica al registrarse, con efecto ante terceros. Lo nuevo del paquete de 2026 es que esta figura se abre de forma más amplia a actores privados, como parte del mismo conjunto de medidas que permite grupos empresariales y participación accionaria múltiple. El servicio de constitución mercantil ya existe institucionalmente vía notarías y el Registro Mercantil del Ministerio de Justicia, y los bufetes colectivos de la ONBC ya redactan estatutos sociales —pero la demanda de sociedades anónimas privadas es un flujo nuevo sin un proveedor especializado dominante todavía.
B2B: empresarios privados o grupos de socios —habilitados ahora a tener participación en más de una empresa y a asociarse bajo nuevas formas societarias— que buscan constituirse como sociedad anónima en vez de mipyme individual, típicamente porque quieren traer inversores o repartir participación accionaria entre varios socios desde el inicio.
Honorarios por expediente de constitución: (1) redacción de estatutos sociales a medida, no plantilla genérica de mipyme; (2) trámite notarial y registro mercantil; (3) diseño del cuadro accionario inicial y pactos entre socios; (4) servicio recurrente de actas de Junta de Accionistas y cumplimiento societario posterior a la constitución.
Abogado o gestoría con conocimiento específico del régimen de sociedades anónimas del Decreto-Ley 226 —la diferenciación frente a una gestoría genérica de mipymes está en el manejo de estructuras accionarias con varios socios, no en el trámite básico de registro.
La constitución de una sociedad anónima requiere escritura pública ante notaría y registro en el Registro Mercantil del Ministerio de Justicia para adquirir personalidad jurídica y efecto ante terceros (Decreto-Ley 226). Son trámites que ya están en manos de actores institucionales —notarías estatales, ONBC— con los que cualquier nuevo proveedor de este servicio necesariamente tiene que trabajar, porque el acto de fe pública notarial y el registro no se pueden privatizar.
El riesgo principal es que la constitución de una sociedad anónima pasa obligatoriamente por notaría y por el Registro Mercantil del Ministerio de Justicia —trámites que ya están en manos de actores institucionales (notarías estatales, ONBC) con los que cualquier nuevo proveedor de este servicio necesariamente tiene que asociarse en vez de competir de frente, porque el acto de fe pública notarial y el registro no se pueden privatizar.
Esta oportunidad surge de la Transformación 22: Nuevas formas societarias incluyendo sociedades anónimas, dentro del Eje 1: Transformaciones en el modelo de gestión de los actores económicos.
Ampliar las formas societarias bajo las que pueden organizarse las empresas privadas, incluyendo sociedades anónimas por acciones.