Fondo de pensiones complementarias privado que ofrece a trabajadores cubanos ahorro para el retiro adicional a la seguridad social estatal, con gestión profesional de inversiones.
La Transformación 74 reforma el sistema de pensiones y su texto de oportunidad asociado menciona plataformas de pensiones complementarias privadas — pero a agosto de 2026 esa actividad sigue reservada al Estado (ver riesgo principal). "Por qué ahora" es más una apuesta sobre hacia dónde va la reforma que una oportunidad operable hoy.
El sistema de pensiones cubano es monopolio estatal administrado por la Seguridad Social (CTSS/MTSS). No existe ningún actor privado de pensiones complementarias operando ni autorizado a operar en Cuba a agosto de 2026.
La base potencial son los trabajadores del sector privado y cuentapropista (en crecimiento acelerado desde 2021) sin pensión complementaria a la seguridad social estatal. Es un mercado grande en número de personas y pequeño en ahorro disponible por persona — nadie ha publicado una cifra de tamaño de mercado en USD para Cuba.
Si se autorizara, el modelo estándar de una administradora de fondos de pensiones (comisión sobre activos gestionados, similar al modelo de AFP latinoamericano) sería el más trasladable. Hoy no existe vehículo legal para operarlo: no hay licencia, no hay comisión que cobrar, no hay fondo que administrar.
Actor con trayectoria real en gestión de fondos de pensiones o banca de inversión en la región (no un emprendedor tecnológico sin ese expertise), y sobre todo con paciencia regulatoria medida en años, no en meses.
Decreto 160/2026 del Consejo de Ministros (sustituye al Decreto 107/2024), publicado en la Gaceta Oficial No. 62 y vigente desde el 4 de agosto de 2026: mantiene los fondos de pensiones en la categoría "reservada al Estado", cerrada a empresas privadas, cooperativas y cuentapropistas.
El Decreto 160/2026 (Consejo de Ministros, Gaceta Oficial No. 62, vigente desde el 4 de agosto de 2026) mantiene expresamente cerradas al sector privado las actividades de seguros, fondos de pensiones y reaseguros, reafirmando el monopolio estatal sobre ellas. Es decir: la norma de implementación más reciente contradice directamente la lectura optimista de la Transformación 74. Esta ficha describe una oportunidad que hoy NO es legal de operar en Cuba — es una apuesta a que el Decreto 160 se revise (la norma exige revisión al menos cada dos años) y no una oportunidad de negocio actual. No prometemos que eso vaya a pasar en ningún plazo determinado.
Esta oportunidad surge de la Transformación 74: Reforma del sistema de pensiones de la seguridad social, dentro del Eje 10: Transformaciones laborales y salariales.
Con relación al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social establecer: la eliminación del límite de la escala establecida para el pago de la contribución social del sector no estatal; que las personas que laboran en los sectores estatal y no estatal, de manera simultánea, puedan afiliarse y contribuir a los regímenes correspondientes de cada actividad; que se considere, de los 30 años mínimos de servicio exigidos por el régimen contributivo, hasta un máximo de 10, si la persona los ha dedicado a cuidados familiares.