Creación de un banco privado o sociedad financiera con licencia de banca corporativa en Cuba: depósitos, créditos y servicios financieros para empresas y particulares.
La autorización de capital privado en la actividad bancaria cubana es una oportunidad histórica: el primer banco privado desde la Revolución.
No existe ningún banco privado cubano operando ni en proceso público de constitución a agosto de 2026. El precedente más cercano es la primera casa de cambio (CADECA) privada, anunciada por el Primer Ministro como piloto tras la aprobación de su marco regulatorio — una señal de que el Estado está avanzando gradualmente por partes del sistema financiero antes que por la banca plena.
Banca corporativa dirigida a mipymes y empresas privadas cubanas hoy mal atendidas por la banca estatal (trámites lentos, poca innovación en productos, automatización limitada pese a la Transformación 96). También hay demanda de la diáspora con capital y de empresas con inversión extranjera que buscan servicios bancarios más ágiles que los de BANDEC o BPA.
Banca corporativa clásica: margen de intermediación entre depósitos y créditos, comisiones transaccionales, servicios de tesorería y gestión de divisas para mipymes y empresas con capital extranjero. El diferencial competitivo frente a la banca estatal tendría que ser velocidad de trámite y digitalización, no tasas — compite en un sistema donde el BCC exige igualdad de condiciones regulatorias con la banca estatal.
Consorcio con experiencia bancaria real (banco extranjero, ejecutivos con trayectoria regulatoria) más capital suficiente para cumplir requisitos de reserva y una relación institucional sólida para tramitar la licencia — no es un producto que un emprendedor individual pueda lanzar solo.
Licencia de banca corporativa y universal bajo supervisión del Banco Central de Cuba, con igualdad de condiciones regulatorias frente a la banca estatal según la Transformación 84. El reglamento de constitución (capital mínimo, propietarios elegibles, plazos) no estaba publicado al momento de esta actualización.
La Transformación 84 autoriza la banca privada "en igualdad de condiciones regulatorias" con la estatal, pero a agosto de 2026 la prensa especializada reporta que el texto no precisa cuándo podrán constituirse estas entidades, quiénes podrán ser propietarios ni qué capital mínimo deberán aportar — son detalles todavía en desarrollo. Igualdad regulatoria en el papel no es igualdad real de acceso: la banca estatal arrastra décadas de infraestructura, relaciones institucionales y red de sucursales que un banco privado nuevo no puede replicar rápido. Y como con cualquier actor financiero cubano, el riesgo de sanciones OFAC y de disponibilidad de divisas es estructural, no coyuntural.
Esta oportunidad surge de la Transformación 84: Capital privado en la actividad bancaria: bancos y microcréditos, dentro del Eje 11: Transformaciones y modernización del sistema bancario y financiero.
Fomentar la participación del capital privado en la actividad bancaria: a. Ampliación de instituciones financieras bancarias y no bancarias por parte de empresas privadas, cooperativas e inversión extranjera con licencia de banca corporativa y universal. b. La banca privada operará bajo supervisión del BCC en igualdad de condiciones regulatorias con la banca estatal. c. Se permitirá el establecimiento de instituciones financieras no bancarias o no financieras de apoyo al sector bancario de capital privado, nacionales o extranjeras, para el otorgamiento de microcréditos.