Plataforma de inversión colectiva que permitiría a la diáspora cubana aportar tickets bajos a proyectos en Cuba (turismo, agro, energía solar, inmobiliario) a cambio de participación o retorno financiero. Es un modelo de equity/revenue-share crowdfunding, no de donación: requiere un vehículo legal de inversión (fondo, sociedad) en ambos extremos de la transacción, algo que a agosto de 2026 todavía no tiene una norma cubana específica que lo reglamente.
La Transformación 35 en sí misma sigue 'sin reglamento confirmado' a agosto de 2026: no hay Decreto-Ley específico en Gaceta Oficial que cree el 'programa de inversión' que describe. Lo que sí se reglamentó, vía Decreto-Ley 117/2026, Decreto 150/2026 y Resolución 93/2026 (Gaceta Oficial Extraordinaria No. 60), es la transformación asociada (T.177): una condición migratoria de inversor/negocios para cubanos del exterior, y el propio viceprimer ministro Óscar Pérez-Oliva Fraga declaró que 'no existe ninguna limitación' de monto de inversión, lo que en teoría deja la puerta abierta a tickets bajos tipo crowdfunding. El impulso real, sin embargo, es la fuga de capital institucional: en 2026 varias hoteleras extranjeras (incluida Meliá), la minera Sherritt International y el procesador de tarjetas Visa/Mastercard suspendieron operaciones con el régimen, y La Habana está buscando activamente liquidez en la diáspora para compensar ese vacío. El economista Pedro Monreal advirtió que la medida apunta más a grandes inversiones de infraestructura que al 'emigrado promedio', y que sin avances en la negociación con Washington podría quedar en una simple declaración de intenciones. En paralelo, Estados Unidos se mueve en sentido contrario: la Orden Ejecutiva 14404 (mayo 2026) creó un nuevo régimen de sanciones secundarias contra Cuba, elevando el riesgo legal justo cuando la isla necesita el capital de una diáspora mayoritariamente radicada en EE.UU.
No existe hoy una plataforma dedicada de crowdfunding o inversión colectiva para que la diáspora aporte capital a mipymes cubanas. Lo más cercano operando de forma legal es la infraestructura de remesas y comercio electrónico (Katapulk asociada con Western Union), que deposita dinero en cuentas en MLC en bancos cubanos pero sin ofrecer participación societaria ni retorno de inversión. Las grandes plataformas globales de crowdfunding excluyen explícitamente a Cuba como país de origen de campañas por las restricciones de sus procesadores de pago vinculados a OFAC (Indiegogo, por ejemplo, lista a Cuba entre los países no habilitados para lanzar campañas), así que cualquier jugador nuevo tendría que construir su propio riel de pagos y compliance en lugar de apoyarse en infraestructura existente.
Plataforma de remesas y comercio electrónico que permite a la diáspora depositar dinero en MLC en bancos cubanos (Banco Popular de Ahorro, Banco Metropolitano, BANDEC). Es infraestructura de pagos, no de inversión con retorno, pero es el precedente más cercano de mover capital legalmente hacia cuentas cubanas desde EE.UU.
Plataforma global de crowdfunding que excluye explícitamente a Cuba de la lista de países desde los que se puede lanzar una campaña, por las restricciones de sanciones de OFAC sobre sus procesadores de pago. Referencia de lo que NO está disponible hoy para proyectos cubanos.
Se estima que cerca de tres millones de cubanos viven fuera de la isla, la mayoría en Estados Unidos, y las remesas —la segunda fuente de ingresos del país tras la exportación de servicios profesionales— rondan entre 1.800 y 2.100 millones de dólares anuales según estimaciones independientes (el Banco Central de Cuba no publica cifra oficial). Ese volumen demuestra que la diáspora ya mueve dinero hacia la isla de forma masiva, pero como ayuda familiar sin expectativa de retorno; el salto a inversión con expectativa de rentabilidad es un producto financiero distinto, para el que hoy no existe un vehículo legal de bajo ticket equivalente al equity crowdfunding. Columnas de opinión en medios oficialistas (OnCubaNews) muestran apetito declarado de cubanos residentes en la isla y en el exterior por vehículos de este tipo ('muchos poquitos suman'), pero reconocen que la falta de normativa y de una institución que agrupe al sector no estatal es la principal traba, no la demanda.
Fee sobre el monto reunido por campaña (rango típico de crowdfunding, 3-7%), spread cambiario en la conversión de USD/EUR al vehículo en que finalmente se reciba el dinero en Cuba, y potencialmente un fee de éxito o carried interest si el vehículo se estructura como fondo de inversión o cooperación (la única figura de este tipo mencionada hasta ahora en el paquete de reformas, todavía sin reglamento propio). Dado que no hay mercado secundario ni garantía de salida, un ingreso más defendible en el corto plazo es cobrar por servicios adyacentes: due diligence y verificación de los negocios cubanos listados, gestión de compliance OFAC para inversores estadounidenses, y reporting periódico a los aportantes.
Perfil combinado, difícil de encontrar en una sola persona: (1) fintech/pagos transfronterizos, para resolver lo que Stripe, PayPal y los procesadores tradicionales no resuelven con Cuba; (2) compliance específico en sanciones OFAC/CACR —no genérico de sanciones, sino con expertise puntual en el régimen cubano y sus licencias generales—, para filtrar qué inversores y qué proyectos son legalmente viables según la nacionalidad del inversor; y (3) idealmente una estructura dual, con la entidad operativa fuera de Estados Unidos (para no exponer directamente a personas de EE.UU. a la CACR) y una contraparte en Cuba capaz de conseguir el aval institucional que exige la condición de inversor. Este último punto hace que un fundador solo, sin relación institucional preexistente en la isla, tenga muy baja probabilidad de que sus usuarios logren efectivamente invertir.
Del lado cubano, la Transformación 35 no tiene reglamento propio confirmado a agosto de 2026 (no hay Decreto-Ley específico en Gaceta Oficial). Lo que sí está reglamentado es la transformación asociada (T.177): el Decreto-Ley 117/2026, el Decreto 150/2026 y la Resolución 93/2026 crean una condición migratoria de inversor/negocios que es una autorización administrativa discrecional y revocable —no un derecho—, sujeta a aval institucional previo, y que equipara al inversor a un residente cubano en materia penal y administrativa mientras se encuentra en el país. Del lado estadounidense sigue vigente en toda su fuerza el embargo bajo las Cuban Assets Control Regulations (CACR), administradas por OFAC, que prohíbe a personas de EE.UU. invertir capital en entidades cubanas, mantener cuentas en bancos cubanos o recibir dividendos de negocios controlados desde Cuba. La ampliación de 2024 solo autorizó a bancos de EE.UU. a abrir cuentas para 'independent private sector entrepreneurs' individuales; no cubre un mecanismo de inversión colectiva ni de equity. En mayo de 2026 la Orden Ejecutiva 14404 añadió, además, un régimen de sanciones secundarias contra personas no estadounidenses que hagan negocios con sectores clave de la economía cubana, lo que eleva el riesgo legal también para inversores de terceros países.
Este es uno de los riesgos regulatorios más altos de todo el catálogo de oportunidades, y no debe presentarse como una oportunidad de 'inversión' en el sentido convencional. Primero, para el inversor estadounidense —la mayoría de la diáspora cubana vive en EE.UU.— el embargo CACR sigue vigente en toda su fuerza: invertir capital en una empresa cubana, mantener una cuenta en un banco cubano o recibir dividendos de un negocio controlado desde Cuba son actividades prohibidas salvo licencia específica, y no existe hoy una licencia general que cubra un mecanismo de crowdfunding o equity colectivo. Una plataforma que reciba fondos de personas de EE.UU. y los canalice hacia mipymes cubanas se expone directamente a sanciones civiles y penales bajo la CACR. Segundo, la Transformación 35 que supuestamente habilita este negocio no tiene reglamento propio; lo único reglamentado (la condición migratoria de inversor, T.177) es una autorización discrecional y revocable, no un derecho, y un análisis legal publicado en mayo de 2026 documentó que el Estado cubano actúa simultáneamente como regulador, socio, supervisor y potencial sancionador del inversor, con exposición a figuras penales de aplicación amplia y discrecional (desobediencia, desorden público, actividad económica ilícita) y a un sistema administrativo con facultad de inspección, multa y confiscación. El propio viceprimer ministro que anunció el programa no aclaró qué mecanismos existen para evitar que las inversiones terminen, como ya ocurrió con otros negocios de residentes en el exterior, confiscadas o intervenidas por las autoridades. Tercero, no existe mercado secundario ni mecanismo de salida: no hay bolsa de valores operativa, no hay comprador institucional, y el sistema judicial cubano no ofrece garantías efectivas de resolución de conflictos económicos contra el Estado o sus socios. Cuarto, la tendencia regulatoria en 2026 va en dirección contraria a la apertura: la Orden Ejecutiva 14404 añadió sanciones secundarias justo cuando Cuba busca capital diaspórico, y la salida de inversores institucionales (Meliá, Sherritt, procesadores de tarjeta) en el mismo año es evidencia de que el riesgo país está subiendo, no bajando. Cualquier discurso comercial sobre 'rentabilidad' para el inversor de diáspora es, en el marco legal actual, no verificable y potencialmente ilegal según la jurisdicción del inversor.
Esta oportunidad surge de la Transformación 35: Programa de inversión para cubanos en Cuba y en el exterior, dentro del Eje 2: Transformaciones en las relaciones de propiedad.
Crear un programa de inversión que incentive la participación en empresas cubanas de cubanos residentes en el país y en el exterior.