Empresa instaladora de sistemas fotovoltaicos en edificios residenciales, centros sociales y alumbrado público cubanos, aprovechando los beneficios fiscales vigentes.
Los beneficios fiscales por inversión en renovables hacen que la instalación solar sea altamente rentable y con demanda masiva en Cuba.
Mercado mixto y amplio: la Resolución 180/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (5 de agosto de 2026, sustituye a la 41/2026) exime del arancel de importación a paneles solares y sus partes, calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, alumbrado solar y aires acondicionados solares, y absuelve del monto total de la inversión a quien instale renovables en centros de servicios a la población, instalaciones sociales o de cuidados, edificios multifamiliares, viviendas con residentes electrodependientes, alumbrado público y sistemas de agua —para actores estatales, mipymes, cooperativas y TCP por igual. La demanda está reforzada por la crisis eléctrica prolongada del país.
Instalación llave en mano aprovechando la exención arancelaria para importar equipos sin el costo del arancel; contratos con gobiernos municipales para alumbrado público (uno de los segmentos con beneficio fiscal explícito); paquetes de financiamiento o arrendamiento para hogares que no pueden pagar la inversión inicial de contado, dado que el beneficio fiscal reduce impuestos pero no cubre el desembolso inicial; contratos de mantenimiento recurrente.
Perfil técnico (instalación eléctrica/fotovoltaica) combinado con capacidad de gestión de importación y logística —el valor de la exención arancelaria de la Resolución 180/2026 solo se captura si se sabe importar equipos de forma eficiente—, y relación con gobiernos municipales para los contratos de alumbrado público e infraestructura social.
Este no es un mercado vacío: ya operan instaladoras cubanas establecidas (como Remfri, Flores Betancourt o Renova) que compiten por el mismo beneficio fiscal. El cuello de botella real no es la demanda ni el marco regulatorio —ya favorable— sino el acceso a divisas para importar equipos y el financiamiento inicial de las familias y entidades sociales que más lo necesitan; y los contratos de alumbrado público y edificios sociales, al ser financiados o coordinados por gobiernos municipales, tienden a canalizarse por procesos de compra estatal que favorecen a proveedores ya registrados.
Esta oportunidad surge de la Transformación 57: Beneficios fiscales por inversiones en energías renovables, dentro del Eje 6: Transformaciones en el sector energético.
Reducir el impuesto, en un monto equivalente a la inversión realizada, a los actores económicos estatales y no estatales que, como parte de su responsabilidad social, realicen inversiones con fuentes renovables de energía, en centros de servicios a la población, sociales o de cuidados, edificios multifamiliares y en el alumbrado público.