Desarrollo de fincas agroturísticas y ecoturísticas sobre tierras en usufructo: hospedaje rural, experiencias gastronómicas y turismo de naturaleza en Cuba.
La nueva gestión de tierras en Cuba abre el agroturismo y ecoturismo en fincas privadas con garantía legal de usufructo de largo plazo.
La Asamblea Nacional aprobó a finales de julio de 2026 la Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, que por primera vez reconoce explícitamente el agroturismo y ecoturismo como uso legítimo de tierras en usufructo, entregado por tiempo indeterminado y sin el antiguo requisito de trabajo directo y estable en la tierra. Ya hay actores tempranos activos en el sector agroalimentario cubano con potencial de expandirse hacia agroturismo: el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB), PROXCOR S.A. y XPROYECTO.cu, aunque el hospedaje rural formal como categoría de negocio sigue siendo incipiente en Cuba.
Desarrollo de fincas con doble ingreso: producción agropecuaria, forestal o tabacalera (la actividad primaria que da acceso al usufructo) más hospedaje rural, experiencias gastronómicas y turismo de naturaleza como capa de ingresos adicional. El usufructo por tiempo indeterminado permite justificar inversión de capital en infraestructura turística a largo plazo, algo que antes no era posible con plazos limitados.
Perfil combinado: acceso a tierra (usufructuario existente o nueva solicitud) más experiencia o socio en operación turística/hotelera. La diáspora con capital puede asociarse con usufructuarios locales sin necesidad de trabajar la tierra directamente, dado que la nueva ley eliminó ese requisito.
Requiere presentar un proyecto ante la empresa estatal que administra la tierra propiedad socialista para obtener el derecho real de usufructo; el proyecto debe especificar el área solicitada y su destino (agropecuario, forestal, tabacalero o de eco/agroturismo). Las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) también pueden recibir tierra en usufructo bajo la nueva ley. El reglamento detallado de evaluación de proyectos específicamente turísticos aún no está publicado a agosto de 2026.
La ley es nueva (julio de 2026) y todavía no hay reglamento detallado sobre cómo se evalúan específicamente los proyectos de agroturismo/ecoturismo frente a los estrictamente productivos, ni sobre el régimen fiscal turístico aplicable a una finca. El riesgo de ejecución es doble: depender de la aprobación discrecional de la empresa estatal que administra la tierra, y la infraestructura rural limitada (electricidad, agua, conectividad, vías de acceso) que condiciona la calidad de la experiencia turística ofrecible en el corto plazo.
Esta oportunidad surge de la Transformación 58: Nueva gestión y uso de la tierra para todos los actores, dentro del Eje 7: Transformaciones para incentivar la recuperación agrícola.
Modificar la gestión y uso de la tierra a todos los actores económicos: mantener el principio de la propiedad de la tierra de todo el pueblo; otorgar el derecho real de usufructo sobre la tierra a las personas jurídicas estatales, privadas, mixtas o naturales que lo soliciten, por tiempo indeterminado y la cantidad de áreas según proyecto presentado, para todas las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras, así como para proyectos de desarrollo de eco y agroturismo; facultar a la empresa estatal que administra la tierra propiedad socialista de todo el pueblo que la entregue en usufructo a los solicitantes; facultar la entrega de tierras en usufructo a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA); eliminar los requisitos de trabajo directo y estable en la tierra por parte de los usufructuarios.