Desarrollo y comercialización de nuevos productos de crédito para empresas y personas en Cuba: crédito productivo, hipotecario, al consumo y para capital de trabajo.
La Transformación 89 declara explícitamente la necesidad de diversificar garantías, simplificar aprobaciones y crear nuevos productos de crédito, en un país donde el acceso al crédito bancario es hoy una de las quejas más documentadas de las mipymes: la falta de garantías valuables (la banca cubana exige bienes como vehículos, infraestructura o maquinaria, algo que muchas mipymes nuevas no tienen) excluye a buena parte del sector privado emergente del financiamiento formal. La Transformación 14 (Programa Nacional de Valoración y Titulación de Activos) es la pieza que recién ahora podría resolver ese problema de fondo, al crear certificados de propiedad ejecutables que sirvan como garantía colateral — sin eso, cualquier nuevo producto de crédito choca con el mismo obstáculo de siempre.
Ya existe un antecedente institucional directo: la Financiera de Microcréditos S.A., creada por el BCC en 2021, otorga créditos en CUP y MLC a mipymes, cooperativas y trabajadores privados con capacidad exportadora, con un plazo de resolución de diez días hábiles y tasas de hasta 6,5% anual en MLC. La Resolución 90 de 2024 del BCC estableció además los principios generales para créditos y otros servicios bancarios a cooperativas no agropecuarias y mipymes. Sin embargo, la literatura académica cubana (Revista de Economía y Desarrollo, Universidad de La Habana) documenta de forma consistente que la falta de garantías valuables sigue excluyendo a buena parte de las mipymes del crédito formal, lo que confirma que el problema que la Transformación 89 busca resolver sigue vigente pese a estos antecedentes.
Compradores/usuarios: mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que hoy reportan sistemáticamente falta de acceso a crédito bancario formal (documentado en investigaciones académicas cubanas y en reportes de prensa de 2025), personas naturales que buscan crédito hipotecario o de consumo en un mercado donde prácticamente no existe historial crediticio formalizado, y empresas privadas que necesitan capital de trabajo. El canal de originación son los bancos comerciales estatales (BPA, Banco Metropolitano, BANDEC, Banco Financiero Internacional) y la Financiera de Microcréditos S.A., que ya opera microcréditos desde 2021 pero con un tope mínimo de 100,000 CUP o 500 USD y sin cobertura completa de las necesidades del sector.
No es viable operar como banco (monopolio estatal hasta que se implemente, si se implementa, la Transformación 84 de banca privada); el modelo realista es de servicio B2B a los bancos y a la Financiera de Microcréditos: desarrollo de metodologías de scoring crediticio adaptadas a la ausencia de buró de crédito cubano, servicios de tasación y valoración de activos como garantía (conectado con la Transformación 14), y consultoría en diseño de nuevos productos de crédito (hipotecario, capital de trabajo, consumo) vendida por contrato a las instituciones financieras que los originan y asumen el riesgo de impago.
Perfil de riesgo crediticio y banca (scoring, análisis financiero, tasación de activos) combinado con conocimiento profundo del tejido de mipymes cubanas y sus estados financieros reales, muchas veces informales. Es clave entender que en Cuba no existe un buró de crédito centralizado, por lo que cualquier metodología de evaluación crediticia tiene que construirse desde cero con datos parciales; perfiles con experiencia en microfinanzas en mercados con informalidad alta (no necesariamente cubanos) pueden aportar, pero necesitan un socio o base en Cuba para el acceso institucional a los bancos.
El otorgamiento de crédito en Cuba está regulado y supervisado por el Banco Central de Cuba; la Resolución 90 de 2024 del BCC fija los principios generales para créditos y servicios bancarios a mipymes y cooperativas no agropecuarias, y cualquier nuevo producto de crédito requeriría además ajustarse a las normas que el BCC emita para desarrollar la Transformación 89. El Decreto-Ley 113 de 2025 y sus resoluciones asociadas (125 y 140 de 2025) regulan además las cuentas y operaciones en divisas relevantes para créditos denominados en MLC/USD.
El riesgo más importante y menos edulcorable es el de impago e insolvencia sistémica: Cuba no tiene un buró de crédito centralizado ni un mercado secundario de garantías líquido, lo que hace que cualquier evaluación de riesgo crediticio parta de información incompleta, y la inestabilidad monetaria (múltiples tipos de cambio, brecha entre el oficial de alrededor de 624 CUP y el informal de alrededor de 664 CUP por dólar a mediados de agosto de 2026) erosiona el valor real de cualquier crédito denominado en CUP a mediano o largo plazo. Además, quien diseñe o evalúe estos productos no asume el riesgo de la cartera —lo asumen los bancos estatales—, así que el negocio depende enteramente de que esas instituciones, con escasez crónica de liquidez en divisas, tengan capacidad real de originar y sostener nuevos créditos, no solo voluntad regulatoria de hacerlo.
Esta oportunidad surge de la Transformación 89: Recuperación del crédito bancario como función esencial en la economía, dentro del Eje 11: Transformaciones y modernización del sistema bancario y financiero.
Recuperar el papel del crédito bancario como función esencial en la economía (diversificar las garantías y definir su forma de realización, establecer estándares de límites de créditos por clientes, simplificar los procesos de aprobación, crear nuevos productos, entre otras acciones).