Inversión en producción agropecuaria cubana aprovechando el tipo impositivo reducido exclusivo para el sector: mayor rentabilidad neta por menor carga tributaria.
El tipo impositivo reducido para el sector agropecuario convierte la agricultura cubana en una de las inversiones con mejor retorno fiscal disponibles.
El sector no está vacío ni es un terreno fácil: la producción agropecuaria primaria cubana cayó 53% en 2024, el riego opera al 7% de su capacidad, la agricultura funciona con menos del 10% del combustible necesario y el país lleva años sin importar fertilizantes salvo para tabaco y papa. La producción de arroz cayó de 304.000 toneladas (2018) a 111.000 (2025), -63%. Quien controla hoy la tierra y la producción primaria son las empresas estatales agropecuarias y las cooperativas (UBPC, CPA, CCS), reguladas por el Ministerio de la Agricultura. La inversión extranjera existente en la cadena agroalimentaria cubana se concentra, con pocas excepciones, en el procesamiento industrial aguas abajo —no en el cultivo o la cría— a través de empresas mixtas como Proxcor S.A. y Nescor S.A. La brecha real es la producción primaria en sí: hay muy poca inversión extranjera directa en cultivo, ganadería o acuicultura, en parte porque hasta ahora la legislación no contemplaba otorgar tierra en usufructo directamente a personas jurídicas extranjeras (vacío legal que el propio Ministerio de Agricultura reconoció y que se está cerrando en 2026).
Empresa mixta cubano-eslovaca (Corporación Alimentaria S.A./Coralsa + Proxenta), constituida en 2019 en Caibarién, Villa Clara. Modernizó la antigua confitera local para producir galletas, cereales y confituras (marcas Toco, Guaní). Es procesamiento industrial de alimentos, no producción agropecuaria primaria.
Empresa mixta cubano-suiza (Coralsa + Nestlé), constituida en 2017 en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, con inversión inicial de 55 millones de dólares. Produce café tostado y molido (Don Robusto, Café Raíces) y otros derivados alimentarios, sustituyendo importaciones. También procesamiento, no cultivo directo.
Controlan hoy la práctica totalidad de la producción primaria: tierra, ganado y cultivos. Las CCS agrupan a unos 400.000 productores. Es el actor con el que cualquier inversión debe asociarse o negociar, porque la tierra sigue siendo propiedad estatal entregada en usufructo.
El comprador real no es homogéneo. (1) Inversión extranjera directa: hasta 2026 la vía casi obligatoria era la empresa mixta con una entidad estatal cubana; desde las nuevas medidas de 2026 el inversor extranjero también puede optar por una filial 100% extranjera o por invertir directamente en una empresa privada cubana. (2) Diáspora cubana: en marzo de 2026 el gobierno anunció medidas explícitas para que cubanos residentes en el exterior se asocien con entidades públicas o privadas, abran cuentas en divisas y accedan a tierra en usufructo para proyectos productivos, incluidos los agropecuarios. (3) Formas de gestión no estatal ya existentes en el sector: cooperativas (CCS, con cerca de 400.000 productores asociados; CPA; UBPC) y, desde la autorización de empresas privadas en la actividad agropecuaria, mipymes que operan directamente en producción primaria. El tamaño del mercado está anclado en una prioridad declarada por el gobierno —la producción de alimentos figura entre los sectores destacados de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera de MINCEX, con una cartera total superior a 30.000 millones de dólares repartida en 13 sectores— en un país que importa hasta el 80% de los alimentos que consume, a un costo de unos 2.000 millones de dólares anuales.
La inversión no puede comprar tierra —la propiedad agrícola sigue siendo estatal o cooperativa—, así que el vehículo típico es uno de estos: (a) empresa mixta o contrato de asociación económica internacional con una entidad estatal o cooperativa cubana que aporta el derecho de usufructo sobre la tierra; (b) inversión directa en una empresa privada cubana ya autorizada a operar en agro, o una filial 100% extranjera que solicite usufructo propio, modalidad que se está habilitando recién en 2026; (c) contrato de producción con cooperativas o productores existentes, aportando capital, insumos o tecnología a cambio de un porcentaje de la cosecha o de comercialización preferente. El retorno se construye sobre tres palancas combinadas: el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Utilidades para el sector, el acceso a mercados de insumos y divisas para no depender del mercado informal, y la comercialización a precio de mercado liberalizado en lugar del precio estatal fijado. La exportación de renglones con mejor margen (café, tabaco, miel, frutas tropicales) rinde más que la venta en moneda nacional al mercado interno.
Perfil de capital paciente, no de retorno rápido: inversor extranjero con experiencia previa en agroindustria en mercados regulados o de alto riesgo país (no es su primer mercado difícil), o miembro de la diáspora cubana con vínculo directo —familiar o de origen— con una zona agrícola concreta y conocimiento real del territorio y de los productores locales. En ambos casos hace falta un socio cubano operativo real: una cooperativa, una empresa privada agropecuaria ya autorizada, o un productor establecido, porque la ejecución en el terreno (mano de obra, maquinaria, riego, logística de última milla, relación con las estructuras territoriales de la Agricultura) no se resuelve desde fuera. No es un perfil para quien busca operar 100% remoto ni para quien no tolera plazos de aprobación largos, burocracia y reglas que todavía se están terminando de escribir.
La tierra agrícola en Cuba no se compra: es propiedad estatal o de las cooperativas, y solo se puede obtener en usufructo. Para actores nacionales el usufructo es por tiempo indeterminado; para inversión extranjera, la Ley 118 y su ampliación reciente permiten usufructo por más de 50 años y derechos de superficie hasta 99 años, pero hasta 2025 la legislación no contemplaba otorgar ese usufructo directamente a personas jurídicas extranjeras —el propio Ministerio de Agricultura reconoció ese vacío legal y anunció que lo está cerrando en 2026—, así que el mecanismo estándar para el capital extranjero sigue siendo la empresa mixta o el contrato de asociación económica internacional con una entidad estatal o cooperativa cubana que ya tiene el usufructo. Estos vehículos se evalúan y aprueban ante el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) bajo la Ley 118. En paralelo, el tipo impositivo reducido y el resto de las obligaciones tributarias se gestionan ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y el Ministerio de Finanzas y Precios, y el uso, tenencia y control de la tierra y el ganado depende del Ministerio de la Agricultura (MINAG) y su nueva estructura territorial.
El riesgo principal no es fiscal y no lo resuelve el tipo impositivo reducido: la tierra agrícola cubana no se puede comprar, solo se obtiene en usufructo sobre un activo que sigue siendo propiedad estatal o cooperativa, lo que deja a cualquier inversor sin garantía real de largo plazo ni colateral bancable ante una disputa o un cambio de política. A eso se suma un sector que en 2024 vio caer su producción primaria un 53%, con el riego reducido al 7% de su capacidad, la agricultura operando con menos del 10% del combustible necesario, y años sin importar fertilizantes salvo para tabaco y papa: la infraestructura y los insumos de los que depende cualquier proyecto agropecuario en Cuba hoy están, en la práctica, ausentes o deben resolverse con capital propio importado. Se suma el riesgo cambiario (circulación paralela de CUP, USD y MLC, con un acceso real al mercado cambiario todavía inconsistente pese a los anuncios), el riesgo climático (huracanes, sequía), y el riesgo político-regulatorio de un marco que cambia por decreto y donde el propio vacío legal sobre usufructo a extranjeros recién se está cerrando en 2026: se invierte sobre reglas nuevas, sin historial de aplicación que reduzca la incertidumbre. El historial reciente del agro cubano —arroz -63%, huevos -43%, leche de vaca -37,6% entre 2018 y 2025— es evidencia de que la producción agropecuaria en Cuba ha sido estructuralmente deficitaria durante años, no un problema coyuntural que una reforma fiscal por sí sola revierta.
Esta oportunidad surge de la Transformación 108: Tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Utilidades para el sector agropecuario, dentro del Eje 12: Transformaciones del Sistema Tributario.
Aplicar un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Utilidades para el sector agropecuario.