Ahora cualquier persona jurídica o natural —estatal, privada, mixta o extranjera— podrá solicitar el usufructo de tierra agrícola, forestal o tabacalera por tiempo indeterminado, incluso para proyectos de agroturismo. Además, desaparece el requisito de trabajar la tierra de forma directa y estable para conservar ese derecho.
Modificar la gestión y uso de la tierra a todos los actores económicos: mantener el principio de la propiedad de la tierra de todo el pueblo; otorgar el derecho real de usufructo sobre la tierra a las personas jurídicas estatales, privadas, mixtas o naturales que lo soliciten, por tiempo indeterminado y la cantidad de áreas según proyecto presentado, para todas las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras, así como para proyectos de desarrollo de eco y agroturismo; facultar a la empresa estatal que administra la tierra propiedad socialista de todo el pueblo que la entregue en usufructo a los solicitantes; facultar la entrega de tierras en usufructo a las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA); eliminar los requisitos de trabajo directo y estable en la tierra por parte de los usufructuarios.
La Transformación 58 forma parte del Eje 7 — Transformaciones para incentivar la recuperación agrícola — del paquete de 178 medidas aprobado por el Gobierno de Cuba en junio de 2026. Esta medida genera oportunidades directas de inversión en Cuba y afecta directamente a inversores nacionales y extranjeros, empresarios de la diáspora cubana y fondos de capital privado. Su nivel de impacto ha sido catalogado como alto impacto para la inversión extranjera y el sector empresarial privado.
El impacto de esta transformación es significativo. En el contexto de la economía cubana, implica un cambio estructural en el sector de tierra agrícola, abriendo posibilidades que anteriormente estaban restringidas o requerían procesos administrativos complejos. Para quienes buscan oportunidades de inversión o de negocio en Cuba, esta medida representa un punto de entrada relevante que conviene analizar en profundidad.
Desde una perspectiva comparada, Cuba se alinea con esta medida a procesos similares de apertura económica observados en otros países de la región. La implementación exitosa dependerá de la velocidad con que se desarrollen los reglamentos y decretos complementarios, así como de la capacidad del sistema institucional cubano para ejecutar los cambios en el sector de tierra agrícola sin interrumpir la actividad económica en curso.
Proyectos de agroturismo y ecoturismo sobre tierras en usufructo. Inversiones en producción agrícola, forestal y tabacalera con acceso garantizado a la tierra.
Esta transformación pertenece al Eje 7: Transformaciones para incentivar la recuperación agrícola, uno de los 23 ejes temáticos del paquete de reformas económicas y sociales aprobado por el Gobierno de Cuba en junio de 2026. El Eje 7 comprende las transformaciones 58-62.
Sector: Tierra agrícola
Categoría: Inversión
Palabras clave: usufructo de tierra, reforma agraria, agroturismo, cooperativas agrícolas, tierra agropecuaria
Sí. Las reformas cubanas de 2026 incluyen explícitamente a cubanos residentes en el exterior como actores económicos elegibles. La Transformación 58, relacionada con nueva gestión y uso de la tierra para todos los actores, contempla la participación de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, lo que incluye a la diáspora cubana con capacidad de inversión.
El paquete de 178 transformaciones aprobado en junio de 2026 busca fortalecer la seguridad jurídica para inversores. En el caso específico del sector de tierra agrícola, la Transformación 58 establece un marco normativo que debe complementarse con los decretos de implementación. Se recomienda asesoría legal especializada en derecho cubano.
Las 178 transformaciones económicas y sociales fueron aprobadas en junio de 2026 por el Gobierno de Cuba. Su implementación es progresiva y requiere el desarrollo de reglamentos específicos por parte de los organismos competentes. La Transformación 58 sobre nueva gestión y uso de la tierra para todos los actores entra en vigor conforme se emitan los instrumentos legales complementarios.