Servicio de apertura y gestión de cuentas bancarias internacionales para empresas mixtas y negocios con capital extranjero en Cuba, sin requerir autorización previa.
El paquete de junio de 2026 permite que los negocios con capital extranjero —en cualquier modalidad— abran cuentas bancarias en el exterior sin necesidad de autorización previa, notificando al Banco Central de Cuba y a la ONAT. Es parte de una liberalización financiera más amplia que incluye banca privada, casas de cambio, cuentas en divisas sin autorización previa, eliminación de restricciones de pago en divisas entre empresas de capital extranjero y sus proveedores nacionales, y remoción de límites de transferencia y retiro.
B2B, segmento estrecho pero de ticket alto: empresas mixtas, sucursales y oficinas de representación de capital extranjero operando en Cuba. Es un universo acotado —la inversión extranjera en Cuba es limitada en escala— pero cada cliente potencial tiene una necesidad de cumplimiento compleja y recurrente, no una transacción única.
Servicio de asesoría y cumplimiento: estructurar correctamente la notificación al Banco Central y la ONAT, seleccionar jurisdicción bancaria en el exterior, y dar seguimiento continuo a los reportes exigidos. Ingreso por proyecto de apertura más retainer de cumplimiento recurrente; alianza natural con firmas internacionales de contabilidad o auditoría que ya atienden empresas con capital extranjero en Cuba.
Abogado o contador especializado en fiscalidad y cumplimiento internacional, con conocimiento simultáneo del marco regulatorio cubano y del sistema financiero internacional; idealmente con relaciones de banca corresponsal fuera de Cuba, dado que ese es el obstáculo real (ver riesgo).
"Sin autorización previa" no elimina el control, solo quita el paso de aprobación anticipada: la notificación al Banco Central y a la ONAT sigue siendo obligatoria, y ambas entidades conservan la facultad de auditar después del hecho —la carga de cumplimiento no desaparece, se traslada a un registro documental más exigente. El obstáculo más difícil, además, no lo resuelve el permiso de La Habana: encontrar un banco extranjero dispuesto a abrir una cuenta para una entidad vinculada a Cuba sigue siendo extremadamente difícil en la práctica por las sanciones de EE.UU. (OFAC) y las políticas de de-risking de la banca internacional.
Esta oportunidad surge de la Transformación 121: Cuentas bancarias en el exterior para negocios con capital extranjero sin autorización, dentro del Eje 14: Transformaciones en la Inversión Extranjera.
Permitir que los negocios con capital extranjero, en cualquier modalidad, puedan abrir cuentas bancarias en el exterior sin necesidad de autorización. En todos los casos notificar al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.