Agencia de recursos humanos que permite a empresas extranjeras contratar directamente talento cubano: reclutamiento, contratos, nómina y gestión laboral sin entidad empleadora obligatoria.
El paquete de junio de 2026 elimina el uso obligatorio de entidades empleadoras estatales para seleccionar y contratar personal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación. La entidad empleadora deja de ser obligatoria y pasa a ser un servicio opcional que compite por calidad: las empresas extranjeras pueden usarla o no, según su capacidad de dar buen servicio —introduciendo por primera vez una lógica de competencia en un espacio que antes era monopolio estatal.
B2B, universo definido pero no masivo: empresas con inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación operando en Cuba —un número acotado, ya que la inversión extranjera en la isla es limitada en escala—. Esta reforma no crea un mercado nuevo desde cero: abre a competencia un servicio que ya prestaban en exclusiva las entidades empleadoras estatales, así que en la práctica es una oportunidad de disputarle cuota a un incumbente, no de atender una necesidad sin cubrir.
Honorarios de reclutamiento más un retainer de administración de nómina y contratos, compitiendo directamente con las entidades empleadoras estatales existentes en velocidad y calidad de servicio. Empaquetable con herramientas de gestión de RRHH (ver OPP-021) para empresas privadas cubanas grandes que también necesitan estos servicios.
Perfil de recursos humanos y derecho laboral cubano, con conocimiento operativo profundo del código laboral —contratación, aportes a la seguridad social, relación sindical— porque aunque la entidad empleadora ya no es obligatoria, esas obligaciones legales siguen existiendo y ahora recaen más directamente sobre la empresa extranjera o el proveedor de servicio que elija.
Que la entidad empleadora deje de ser obligatoria no significa que el trabajo que hacía se haya simplificado: el derecho laboral cubano —contratación, aportes, relación sindical— sigue siendo complejo, y un nuevo entrante necesita conocimiento operativo profundo para ejecutarlo de forma confiable, mientras las entidades empleadoras estatales incumbentes tienen décadas de relaciones e infraestructura. A esto se suma que la base real de empresas con inversión extranjera operando en Cuba es pequeña, así que el mercado total addressable es modesto pese a la apertura regulatoria.
Esta oportunidad surge de la Transformación 123: Eliminación de la entidad empleadora obligatoria en la inversión extranjera, dentro del Eje 14: Transformaciones en la Inversión Extranjera.
Eliminar el uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar al personal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación.