Planta de ensamblaje de VEs en Cuba: importación de componentes, ensamblaje local de motos, triciclos y autos eléctricos con incentivos fiscales y mercado interno garantizado.
La importación de piezas para ensamblaje de VEs en Cuba crea una industria manufacturera con demanda garantizada e incentivos fiscales únicos.
El ensamblaje de vehículos por piezas estaba prohibido en Cuba salvo para entidades estatales específicas hasta el Decreto-Ley 122/2026, que abre la actividad a mipymes, cooperativas e inversión extranjera. Es un mercado que se está abriendo ahora mismo, sin actores privados consolidados todavía.
Mercado de reposición del parque vehicular cubano, con un incentivo fiscal fuerte y deliberado hacia el ensamblaje local: el Decreto 163/2026 (vigente desde el 11 de agosto de 2026) fija un arancel especial de apenas 3% para vehículos eléctricos ensamblados en Cuba, frente a 5% para un eléctrico importado completo y 25% para uno de gasolina — y exención total si se acompaña de estación de carga con energía renovable. El Estado está subsidiando activamente esta industria vía política arancelaria, no dejándola al mercado libre.
Importación de componentes y kits de ensamblaje + ensamblaje local + venta directa o por red de concesionarios, con margen reforzado por el diferencial arancelario (3% ensamblaje local vs. 25% importado de gasolina) y venta adicional de la estación de carga solar asociada, que además exonera de impuestos al comprador final.
Empresa privada o cooperativa con capital para importar componentes de forma sostenida y cumplir certificaciones técnicas industriales — no cuentapropista individual: el Decreto 160/2026 excluye explícitamente esta actividad (ensamblaje de vehículos) del régimen autorizable para trabajadores por cuenta propia, reservándola a mipymes, cooperativas e inversión extranjera.
Decreto 163/2026 (firmado por el Primer Ministro Manuel Marrero Cruz, vigente desde el 11 de agosto de 2026) regula la importación de vehículos y sus incentivos arancelarios. Decreto-Ley 122/2026 del Consejo de Estado modifica el Código de Seguridad Vial para autorizar el ensamblaje de vehículos a partir de piezas legalmente adquiridas, actividad antes reservada a entidades estatales específicas — ahora abierta a mipymes, cooperativas e inversión extranjera, pero no a cuentapropistas individuales.
La barrera de entrada real no es regulatoria sino de certificación técnica y capital de importación sostenido: se exige cumplir normas industriales y certificaciones técnicas, y depende de acceso constante a divisas para importar componentes. Además, el Decreto 163/2026 ya derogó y reemplazó la norma de importación de vehículos de apenas dos años antes (2024) — la política arancelaria de este sector ha cambiado dos veces en poco tiempo, lo que hace difícil proyectar a varios años el diferencial de 3% vs 25% en el que se basa el modelo de negocio.
Esta oportunidad surge de la Transformación 148: Importación comercial para ensamblaje de vehículos eléctricos: ciclomotores, motos, triciclos y autos, dentro del Eje 18: Transformaciones en el transporte.
Permitir la importación directa con carácter comercial para el ensamblaje y comercialización de vehículos eléctricos de las clases ciclomotor, motocicletas, triciclos y autos, a las personas jurídicas estatales y no estatales que se autoricen. Cuando se acompañe de su correspondiente estación de carga con fuente renovable de energía con cobertura total, se exonera del pago de los impuestos.