Servicio de gestión aduanera accesible para personas naturales cubanas que realizan importaciones comerciales: trámites, aranceles en divisas y despacho simplificado.
Las importaciones comerciales por personas naturales crean demanda masiva de servicios de gestión aduanera accesibles y digitales.
B2C con un componente B2B liviano: personas naturales cubanas que hasta ahora importaban solo para consumo propio y que, con la nueva autorización para "importaciones con fines comerciales" —parte de las 176 transformaciones—, pasan a necesitar una gestión aduanera de mayor nivel (clasificación arancelaria, documentación de origen, pago de aranceles en divisas) que la que resolvía un viajero ocasional. Es un mercado nuevo cuyo tamaño depende de cuántas personas naturales se activen efectivamente como "importadoras comerciales" bajo un reglamento que todavía se está publicando por partes (Decreto 163/2026, Resolución 174/2026, Resolución 180/2026).
Tarifa por trámite gestionado, cobrada por importación, más un servicio de suscripción para importadores recurrentes que necesiten seguimiento de cambios normativos. El valor real está en mantenerse actualizado sobre un reglamento que ya se modificó varias veces solo en 2026 — algo que una persona natural sin dedicación de tiempo completo a esto no puede seguir por su cuenta.
Perfil con experiencia previa en gestoría aduanera, o que haya trabajado dentro de una de las entidades estatales autorizadas para trámites de comercio exterior, y que entienda tanto el lado documental (clasificación arancelaria, Gaceta Oficial) como el operativo (transporte, almacenaje, pago en divisas). La barrera de entrada real no es tecnológica sino de conocimiento regulatorio actualizado.
El riesgo principal es que el reglamento de importación comercial por personas naturales se ha publicado por piezas sueltas durante 2026 —Decreto 163, Resolución 174, Resolución 180, cada una con su propio alcance y fecha de entrada en vigor— sin que exista todavía, según la cobertura disponible, un texto único y estable que defina el proceso de punta a punta. Una gestoría que prometa "despacho simplificado" hoy puede tener que rehacer su proceso cada vez que se publique una resolución nueva. Además, buena parte del trámite de fondo sigue concentrado en la Aduana General de la República y en las entidades estatales autorizadas para operaciones de comercio exterior —ver la Resolución 166/2024 de MINCEX sobre las 48 entidades habilitadas para el sector no estatal, aplicable también aquí—: una gestoría privada intermedia el papeleo, pero no elimina la dependencia del aparato aduanero estatal como cuello de botella final.
Esta oportunidad surge de la Transformación 158: Importaciones comerciales por personas naturales con aranceles en divisas, dentro del Eje 19: Transformaciones en el comercio, la gastronomía y los servicios.
Autorizar a las personas naturales a realizar importaciones con carácter comercial, por la vía no comercial, por encima de los límites establecidos, gravando los aranceles y servicios en divisas, lo cual no implica otorgar facultades de comercio exterior.