Las cooperativas agropecuarias podrán importar y comercializar combustible como insumo, exportar sus productos y hacer comercio exterior de forma directa, gestionar financiamiento externo por su cuenta, y abrir cuentas bancarias en el exterior y en Cuba, en pesos o en divisas.
Transformar el modelo de gestión de las cooperativas: autorizar a las cooperativas a importar y comercializar combustibles como insumo; otorgar las facultades a las cooperativas de realizar comercio exterior de forma directa para las exportaciones de sus productos, y las importaciones de insumos y tecnologías agropecuarias; permitir a las cooperativas gestionar directamente financiamientos externos para producciones exportables, que sustituyan importaciones y para inversiones; permitir que las cooperativas abran cuentas bancarias en el exterior y en bancos cubanos, tanto en pesos como en divisas.
La Transformación 59 forma parte del Eje 7 — Transformaciones para incentivar la recuperación agrícola — del paquete de 178 medidas aprobado por el Gobierno de Cuba en junio de 2026. Esta medida transforma la operativa del tejido empresarial cubano y afecta directamente a empresas estatales, mipyme, cooperativas y trabajadores por cuenta propia. Su nivel de impacto ha sido catalogado como alto impacto para la inversión extranjera y el sector empresarial privado.
El impacto de esta transformación es significativo. En el contexto de la economía cubana, implica un cambio estructural en el sector de cooperativas agropecuarias, abriendo posibilidades que anteriormente estaban restringidas o requerían procesos administrativos complejos. Para quienes buscan oportunidades de inversión o de negocio en Cuba, esta medida representa un punto de entrada relevante que conviene analizar en profundidad.
Desde una perspectiva comparada, Cuba se alinea con esta medida a procesos similares de apertura económica observados en otros países de la región. La implementación exitosa dependerá de la velocidad con que se desarrollen los reglamentos y decretos complementarios, así como de la capacidad del sistema institucional cubano para ejecutar los cambios en el sector de cooperativas agropecuarias sin interrumpir la actividad económica en curso.
Plataformas de comercio exterior para cooperativas cubanas. Servicios financieros internacionales y gestión de cuentas en divisas para cooperativas.
Esta transformación pertenece al Eje 7: Transformaciones para incentivar la recuperación agrícola, uno de los 23 ejes temáticos del paquete de reformas económicas y sociales aprobado por el Gobierno de Cuba en junio de 2026. El Eje 7 comprende las transformaciones 58-62.
Sector: Cooperativas agropecuarias
Categoría: Empresa
Palabras clave: cooperativas agropecuarias, comercio exterior, importación combustibles, cuentas en divisas, financiamiento externo
En principio, sí. Una de las premisas centrales del paquete de reformas cubanas de 2026 es aplicar las mismas condiciones a todos los actores económicos. La Transformación 59, vinculada a nuevo modelo de gestión para cooperativas agropecuarias, está diseñada para el sector de cooperativas agropecuarias con vocación de aplicación universal, aunque los detalles de implementación pueden variar según la forma jurídica de cada entidad.
Las mipyme son uno de los actores más beneficiados por las reformas de 2026. La Transformación 59 sobre nuevo modelo de gestión para cooperativas agropecuarias en el sector de cooperativas agropecuarias abre posibilidades operativas que antes requerían autorizaciones administrativas o estaban directamente prohibidas. Esto reduce la carga regulatoria y amplía el margen de acción de las pequeñas y medianas empresas privadas cubanas.
Depende de la actividad específica. El régimen de 2026 introduce el principio de silencio administrativo positivo para varios trámites, lo que significa que, si el organismo competente no responde en el plazo establecido, la solicitud se considera aprobada. Para el sector de cooperativas agropecuarias, se recomienda verificar el reglamento específico de implementación de la Transformación 59.