Servicios de verificación legal, due diligence y compliance para compradores extranjeros y de la diáspora que adquieren propiedades en Cuba.
Los compradores extranjeros y de la diáspora necesitan verificación legal independiente para compras en Cuba dado el historial de complejidad jurídica.
No existe todavía un mercado activo de compraventa de propiedades estatales cubanas a compradores extranjeros o de la diáspora — la Transformación 34 abrió la posibilidad conceptual en junio de 2026, pero la reglamentación de qué bienes son vendibles sigue pendiente, así que tampoco hay competidores especializados en due diligence inmobiliario para este segmento específico todavía.
Compradores extranjeros y cubanos de la diáspora interesados en la venta de propiedades estatales autorizada por la Transformación 34 (a personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, siempre que se demuestre el origen lícito de los fondos), en la compra de acciones de empresas estatales (T33) y en las nuevas operaciones de compraventa de vivienda por negocios inmobiliarios (T122). La norma posterior todavía debe precisar qué bienes concretos podrán venderse y cuáles quedan excluidos — el universo exacto de propiedades disponibles no está definido a agosto de 2026.
Honorarios por proyecto de due diligence (verificación de título, cargas, litigios pendientes, cumplimiento del requisito de origen lícito de fondos) contratado directamente por el comprador antes de cerrar una operación — un servicio de verificación independiente, no de intermediación inmobiliaria.
Perfil legal con especialización en derecho inmobiliario y societario cubano, capacidad de investigar el historial de titularidad de un activo estatal (a menudo con décadas de complejidad jurídica) y experiencia guiando a compradores extranjeros por el requisito de declaración de origen lícito de fondos.
No requiere licencia especial para operar como despacho de verificación legal, pero cada operación de compraventa de propiedad estatal está sujeta al requisito de origen lícito de fondos (Transformación 34) y a la reglamentación específica sobre qué activos son vendibles, todavía pendiente de publicación completa a la fecha de esta actualización.
La norma que habilita la venta de propiedades estatales fue anunciada en el paquete de junio de 2026, pero la reglamentación que debe precisar qué bienes se pueden vender y cuáles quedan excluidos todavía no está publicada en detalle — sin ese universo definido, es difícil dimensionar cuántas operaciones reales van a producirse en el corto plazo. A esto se suma el riesgo estructural para cualquier comprador con nexos en EE.UU.: la Ley Helms-Burton (Título III) permite demandas por el uso de propiedades expropiadas tras 1959, un factor de riesgo legal que cualquier due diligence seria sobre inmuebles cubanos tiene que abordar explícitamente, no evitar.
Esta oportunidad surge de la Transformación 34: Venta de propiedades estatales a personas jurídicas y naturales, dentro del Eje 2: Transformaciones en las relaciones de propiedad.
Permitir la venta de propiedades estatales a personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras, incluyendo a cubanos residentes en el exterior, siempre que se demuestre el origen lícito de los fondos.