Creación de la primera entidad legalmente regulada de criptomonedas y activos virtuales en Cuba: custodia, intercambio y servicios de pago con respaldo normativo.
El marco regulatorio para activos virtuales en Cuba permite crear las primeras entidades legales de criptomonedas con licencia del Estado cubano.
El mercado real hoy no es masivo sino angosto y controlado: la Resolución 4/2026 del Banco Central de Cuba autorizó a un grupo cerrado de apenas diez entidades —mipymes como IngeniusTecnologías, Dofleini, La Calesa Real, Cema SOLTEC o Pasareladigital SURL, y una empresa mixta de productos sanitarios— a usar activos virtuales en pagos internacionales ligados a su objeto social, no una autorización general para todas las mipymes. La Transformación 87 amplía esa base creando la figura legal de "entidad financiera para activos virtuales" bajo licencia del BCC, pensada para mipymes exportadoras/importadoras que necesitan cobrar y pagar en el exterior sorteando el sistema bancario corresponsal restringido por el embargo, y para cubanos en el exterior que buscan canales de remesa alternativos.
Ingresos por comisión de cambio y spread en cada operación de custodia, conversión y liquidación de activos virtuales —previsiblemente ancladas en stablecoins dolarizadas (USDT/USDC) más que en Bitcoin, dado que Cuba no tiene infraestructura de minería competitiva por el costo energético—; tarifas de onboarding/KYC para las mipymes que buscan sumarse a la licencia de uso; y, en una segunda etapa, servicios de tesorería en cripto para empresas mixtas con flujos de comercio exterior.
Requiere una combinación inusual: expertise técnico en blockchain y custodia de activos digitales —idealmente con experiencia previa en exchanges regulados fuera de Cuba, dado que el know-how doméstico es limitado— y, sobre todo, la capacidad de operar bajo supervisión directa del Banco Central de Cuba y superar un proceso de licenciamiento caso por caso. Mejor posicionados quienes ya tienen relación institucional con el BCC o un socio cubano con licencia MIPYME vigente.
El riesgo no es tecnológico sino regulatorio y de escala: cuatro años después de la Resolución 215/2021, Cuba sigue operando con licenciamiento restrictivo caso por caso —diez entidades autorizadas en marzo de 2026, no un mercado abierto— y no hay garantía de que la Transformación 87 se traduzca en licencias masivas a corto plazo. A esto se suma el riesgo de cumplimiento OFAC: cualquier entidad que facilite pagos en cripto vinculados a Cuba puede quedar expuesta a escrutinio de exchanges y bancos corresponsales internacionales, lo que limita el universo de socios tecnológicos dispuestos a operar.
Esta oportunidad surge de la Transformación 87: Marco regulatorio para activos virtuales y tecnologías financieras, dentro del Eje 11: Transformaciones y modernización del sistema bancario y financiero.
Implantar el marco regulatorio para activos virtuales y el uso de tecnologías financieras y expandir su uso para operaciones de cobros y pagos internacionales y nacionales. Crear entidades financieras para activos virtuales.