Empresa de distribución y comercialización de vehículos eléctricos en Cuba: autos, motos y bicicletas eléctricas para consumidores y empresas, con servicio técnico.
El Decreto 163/2026, vigente desde el 11 de agosto de 2026, elimina las restricciones y plazos previos para que personas naturales y jurídicas adquieran vehículos, y crea un diferencial fiscal fuerte a favor de lo eléctrico: 5% de impuesto especial a un VE importado frente a un arancel mucho mayor a uno de combustión, 3% si se ensambla en Cuba, y exención total si se comercializa con estación de carga renovable de cobertura total. La demanda ya es real, no hipotética: según el Ministro de Transporte, en el primer semestre de 2026 se vendieron cerca de 35,494 vehículos en Cuba, de los cuales el 30% fueron eléctricos y el 70% del total fueron ciclomotores, motocicletas y triciclos — el segmento de movilidad ligera eléctrica ya está masificado, y el de autos eléctricos recién se habilita con un techo de USD 20,000 para arancel fijo favorable.
El segmento de motos/triciclos eléctricos ya tiene un actor dominante real: VEDCA (Vehículos Eléctricos del Caribe), empresa mixta entre la china Tianjin Dongxing Industrial and Commercial Group y la cubana Minerva, con planta de ensamblaje al oeste de La Habana, que produce unos 9 modelos de motos eléctricas, dos de triciclos, bicicletas eléctricas y facturó más de US$12 millones vendiendo en tiendas online en divisas. El segmento de autos eléctricos privados recién se habilita con el Decreto 163/2026 (agosto 2026); la prensa cubana menciona genéricamente marcas como Tesla o BYD como ejemplos de lo que ahora podría importarse, pero no hay todavía datos verificables de un importador o distribuidor privado consolidado de autos eléctricos operando en Cuba.
Mercado B2C con un componente B2B de venta a flotas, dividido en dos segmentos de madurez muy distinta: motos, triciclos y bicicletas eléctricas —mercado ya masivo y validado, con la empresa mixta chino-cubana VEDCA facturando más de US$12 millones y produciendo unos 9 modelos de motos, dos de triciclos y bicicletas eléctricas en su planta al oeste de La Habana— y autos eléctricos —mercado que recién se habilita en agosto de 2026, todavía sin datos de ventas ni de importadores privados consolidados. Compradores: personas naturales (con acceso a divisas propias o remesas) y empresas estatales/privadas que renuevan flotas.
Importación y venta directa de motos, triciclos y bicicletas eléctricas —ticket bajo-medio, alto volumen, arancel reducido— compitiendo en un segmento ya masificado donde el punto débil histórico es el servicio técnico y los repuestos postventa; y, en paralelo, venta de autos eléctricos de gama media bajo el techo de USD 20,000 que califica para el arancel fijo más favorable, idealmente empaquetados junto con la estación de carga solar necesaria para capturar la exención total de impuestos. El servicio técnico propio y la disponibilidad de repuestos son el diferenciador real, no el vehículo en sí.
Persona jurídica o mipyme con capacidad de importación en divisas y relación comercial directa con fabricantes o distribuidores chinos, taller de servicio técnico propio o alianza estable con uno, y base en La Habana u otra ciudad con mayor poder adquisitivo en divisas o acceso a remesas. La postventa (repuestos, diagnóstico, reparación de baterías) pesa tanto como la venta inicial.
El Decreto 163/2026 (publicado en la Gaceta Oficial No. 65, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, vigente desde el 11 de agosto de 2026) deroga el Decreto 119/2024 y regula quién puede importar vehículos —personas naturales cubanas y extranjeros con residencia en Cuba, pagando en divisas mediante instrumentos aprobados por el Banco Central de Cuba—, las categorías permitidas (autos, ciclomotores, motocicletas de hasta 250cc cada cinco años, triciclos) y los montos arancelarios fijos por rango de valor del vehículo. El Decreto-Ley 122/2026 (22 de julio de 2026) modificó además el Código de Seguridad Vial para autorizar, por primera vez, el ensamblaje de vehículos por entidades no estatales, sujeto a aprobación previa del Consejo de Ministros vía el Ministerio de Transporte, y a que solo entidades autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior importen los componentes. La venta al público como negocio requiere, además, autorización como actor económico.
El Decreto 163/2026 lleva apenas días vigente al momento de esta ficha (16 de agosto de 2026) y su aplicación práctica —trámites reales en aduana, disponibilidad real de divisas para importar, criterio de verificación de 'cobertura total' renovable— todavía no está probada en la calle. El embargo estadounidense se intensificó fuertemente en 2026 bajo la administración Trump, con nuevas sanciones dirigidas a los sectores energético y financiero cubanos (incluida una orden ejecutiva que autoriza aranceles a terceros países que comercien combustible con Cuba), lo que encarece y complica la logística de importación y el acceso a financiamiento en divisas. El servicio técnico y los repuestos —el punto más débil, históricamente, del sector automotor cubano— ya es un problema documentado para los importadores actuales de motos eléctricas. No hay garantía de que la demanda de autos eléctricos escale al ritmo que sugiere el entusiasmo regulatorio: hoy el mercado real es, sobre todo, de motos y triciclos, no de autos.
Esta oportunidad surge de la Transformación 146: Eliminación de restricciones para adquisición de vehículos con fomento eléctrico, dentro del Eje 18: Transformaciones en el transporte.
Eliminar la restricción establecida para la adquisición de vehículos por las personas jurídicas y naturales, así como los plazos establecidos, estimulando la movilidad eléctrica fotovoltaica.