Instalación y operación de puntos de carga solar para VEs en Cuba: estaciones residenciales, parkings, centros comerciales y carreteras principales.
El Decreto 163/2026, vigente desde el 11 de agosto de 2026, exonera del pago total de impuestos y aranceles la importación personal de un auto 100% eléctrico si viene acompañado de su estación de carga con fuente renovable de cobertura total, y aplica un beneficio equivalente a vehículos ensamblados localmente; en paralelo, la Resolución 41/2026 exime de arancel aduanero la importación de paneles, baterías e inversores hasta diciembre de 2027. Cuba atraviesa en 2026 apagones de hasta 20 horas diarias y varios colapsos totales del Sistema Eléctrico Nacional, lo que vuelve la carga solar no un lujo sino la única forma confiable de cargar un vehículo eléctrico. El mercado ya empezó a moverse sin esperar al Estado: Cuba reporta 25 'solineras' privadas y comunitarias en funcionamiento y 15 más en construcción a mediados de 2026, incluida la primera estación de carga rápida y ultrarrápida del país, inaugurada el 11 de agosto de 2026 por la mipyme Solguara.
El mercado ya tiene validación temprana real: la primera solinera de Cuba se inauguró el 5 de abril de 2026 en el reparto Virginia de Santa Clara (Proyecto de Desarrollo Local Gomate, 56 paneles, 30 kW, 6 VE simultáneos), y desde entonces se sumaron nuevos puntos en Holguín, Matanzas (9 proyectados) y La Habana (Vedado), hasta llegar a 25 solineras activas y 15 en construcción reportadas a mediados de agosto de 2026. La más avanzada técnicamente es la de Solguara en la Autopista Nacional cerca de Santa Clara, con carga rápida y ultrarrápida y conectores multiestándar —pero sigue siendo una red fragmentada de proyectos de mipymes y desarrollo local, sin operador nacional consolidado ni estándar técnico único de conectores.
Primera estación de carga rápida y ultrarrápida de Cuba, funcionando de forma independiente del SEN, en la Autopista Nacional cerca de Santa Clara.
Primera solinera de Cuba (abril 2026), en el reparto Virginia de Santa Clara.
Mipyme de Holguín construyendo una solinera sobre el terreno de un exservicentro de combustible.
Mercado mixto con tres tipos de comprador: (1) personas naturales que importan su propio VE y necesitan una estación de carga doméstica con cobertura solar total para calificar a la exención total de impuestos del Decreto 163/2026 —el incentivo regulatorio más directo del paquete—; (2) empresas estatales y privadas que electrifican flotas y necesitan infraestructura de carga en sus instalaciones; y (3) operadores de estaciones de carga públicas de pago (parkings, centros comerciales, corredores interprovinciales) que cobran a terceros por el servicio, como ya hace Solguara en la Autopista Nacional. El segmento de autos eléctricos es aún incipiente frente al de motos/triciclos, que dominan las ventas: según el Ministro de Transporte, el 70% de los cerca de 35,494 vehículos vendidos en Cuba en el primer semestre de 2026 fueron ciclomotores, motocicletas y triciclos, y el 30% del total fueron eléctricos.
Dos líneas de ingreso: (1) venta e instalación de kits residenciales/comerciales de carga solar (paneles + acumulación + cargador) empaquetados específicamente para que el comprador de un VE califique a la exención total de impuestos del Decreto 163/2026 —un incentivo que convierte la instalación en un requisito casi obligatorio, no opcional, para quien importa un auto eléctrico—; y (2) operación de estaciones de carga públicas de pago por kWh o tiempo en corredores de alto tráfico, con ingreso adicional posible por venta de excedente de energía al SEN a 90 CUP/kWh (vigente desde agosto de 2026).
Perfil de electrónica de potencia, no solo de instalación fotovoltaica básica: conocimiento de cargadores rápidos/ultrarrápidos y de los distintos estándares de conector que traen los VE importados (Tipo 2, CCS, GB/T chino), capacidad de importación de equipo especializado, y ubicación en corredores interprovinciales o ciudades con mayor concentración de VE — Santa Clara, Holguín y La Habana son hoy los polos visibles de esta red incipiente.
El Decreto 163/2026 exige que la estación de carga tenga 'cobertura total' con fuente renovable para que el vehículo eléctrico que acompaña califique a la exención total de aranceles e impuestos —un estándar técnico de verificación que, a la fecha, no está detallado públicamente—. La Resolución 41/2026 exime de arancel aduanero la importación de paneles, baterías e inversores para sistemas fotovoltaicos, pero excluye explícitamente a los vehículos eléctricos y sus partes de ese mismo esquema de exención: los VE se rigen por el esquema arancelario propio del Decreto 163/2026 (5% de impuesto especial si son importados, 3% si se ensamblan localmente, exención total solo con estación de carga renovable de cobertura total). Operar una estación de carga pública de pago requiere además autorización como actor económico.
La exención fiscal total depende de un criterio técnico —'cobertura total' con fuente renovable— que todavía no tiene un procedimiento de verificación público y detallado, lo que crea incertidumbre real sobre qué instalación califica y cuál no. La demanda de infraestructura de carga pública depende además del ritmo real de adopción de autos eléctricos, que sigue siendo minoritario: en el primer semestre de 2026 solo el 30% de los vehículos vendidos en Cuba fueron eléctricos, y la inmensa mayoría de esa cifra son motos y triciclos que cargan en un enchufe doméstico de 220V sin necesitar infraestructura dedicada — el segmento de autos eléctricos que realmente necesita 'solineras' de alta potencia es todavía pequeño. A esto se suma la dependencia de importar cargadores rápidos y componentes de electrónica de potencia bajo un embargo estadounidense intensificado en 2026, con nuevas sanciones dirigidas específicamente al sector energético cubano.
Esta oportunidad surge de la Transformación 146: Eliminación de restricciones para adquisición de vehículos con fomento eléctrico, dentro del Eje 18: Transformaciones en el transporte.
Eliminar la restricción establecida para la adquisición de vehículos por las personas jurídicas y naturales, así como los plazos establecidos, estimulando la movilidad eléctrica fotovoltaica.