Establecimiento de sucursal o representación de empresa extranjera en Cuba para comercializar productos y servicios directamente en el mercado cubano.
Las entidades extranjeras radicadas en Cuba que pueden comercializar directamente tiene el mayor acceso al mercado cubano en décadas.
El Decreto 32 de 2021 ya regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba -oficinas de representación, sucursales y contratos de agencia/representación- inscritas en el Registro Nacional adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, previa autorización del MINCEX (resuelve en hasta 60 días hábiles; autorización por 5 años, renovable por periodos de 3). Bajo ese régimen ya operan sucursales extranjeras, pero su actividad comercial efectiva ha estado limitada en la práctica a intermediación, promoción y venta mayorista/institucional. La Transformación 151 amplía explícitamente esa facultad para permitirles comercializar y prestar servicios de forma directa en el mercado cubano, que es el cambio central que habilita esta oportunidad.
Sucursal autorizada por el MINCEX en 2025 para comercialización y asistencia técnica de motores, partes y accesorios.
Oficina de representación autorizada en 2025 para comercializar alimentos, vinos, licores y golosinas.
Autorizada en 2025 para materias primas y equipamiento de los sectores alimentario, construcción y transporte.
Autorizada en 2025 con un espectro amplio: vehículos, piezas, alimentos, bebidas, telefonía celular, combustible y electrodomésticos.
Sucursal autorizada en 2025 para promoción y organización de eventos y actividades turísticas.
Catálogo de electrodomésticos, energía renovable, equipos médicos, vehículos y sistemas de riego.
Candidatas reales son empresas extranjeras medianas de sectores con demanda de consumo directo en divisas: turismo y eventos (organización de actividades recreativas y gastronómicas), distribución de alimentos y bebidas, repuestos y asistencia técnica para motores y maquinaria, materiales de construcción, electrodomésticos, energía renovable, equipos médicos, vehículos y piezas, y logística/carga. Casos recientes autorizados por el MINCEX (2024-2025) incluyen empresas de España, México, Panamá, Portugal, China y Estados Unidos precisamente en estos rubros. El mercado consumidor en divisas al que pueden vender de forma directa incluye el sector turístico, las mipymes privadas que operan en dólares, y consumidores cubanos con acceso a remesas o cuentas en divisas; el tamaño exacto de ese mercado no está publicado de forma oficial y no debe estimarse sin una fuente verificable.
El Decreto 32 reconoce varias figuras, con distinto alcance operativo: (1) sucursal, sin personalidad jurídica propia -extensión de la empresa matriz extranjera, que responde por sus operaciones y necesita representante legal en Cuba-; (2) oficina de representación, tradicionalmente limitada a promoción y gestión comercial sin facturar directamente; (3) contrato de agencia o representación con una entidad cubana ya autorizada, que actúa como intermediaria; y, como alternativa de mayor compromiso, (4) la empresa mixta o asociación económica internacional con una contraparte cubana (personalidad jurídica propia, capital compartido). La Transformación 151 es relevante porque desdibuja la frontera entre oficina de representación y sucursal comercial plena, permitiendo que la entidad extranjera radicada facture y venda de forma directa en divisas. El ingreso proviene de la venta de productos y servicios importados o representados a clientes cubanos (empresas estatales, mipymes, sector turístico) y de servicios de asistencia técnica y posventa asociados.
Empresas extranjeras medianas o grandes, ya establecidas y con experiencia previa en mercados de alto riesgo país, capaces de sostener procesos de aprobación de varias semanas o meses y de operar con incertidumbre financiera y regulatoria. En la práctica reciente, las empresas autorizadas provienen sobre todo de España, Portugal, México, Panamá y China, en sectores de bienes de consumo, repuestos, materiales de construcción y turismo. Empresas estadounidenses o con exposición significativa al mercado o al sistema financiero de Estados Unidos enfrentan una barrera adicional por el embargo y las sanciones OFAC, aunque hay casos puntuales de empresas radicadas en EE.UU. ya autorizadas. Es un perfil de inversor institucional o corporativo, no de emprendedor individual.
El trámite exige presentar la solicitud de autorización ante el MINCEX (Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera), que resuelve en un plazo de hasta 60 días hábiles. La autorización se otorga por 5 años, renovable por periodos sucesivos de 3 años. Una vez autorizada, la representación (oficina, sucursal o contrato de agencia) debe inscribirse en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras / Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Las resoluciones de autorización se publican en la Gaceta Oficial. El marco legal de base es el Decreto 32 de 2021 (Reglamento para el Establecimiento de Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba), que la Transformación 151 amplía en cuanto a las actividades comerciales permitidas, sin que a la fecha se conozca públicamente la norma complementaria que instrumente ese cambio en detalle.
El riesgo mayor no es regulatorio sino financiero: desde 2025 el gobierno cubano ha bloqueado en la práctica la repatriación de divisas ya depositadas en bancos cubanos por empresas extranjeras, congelando cuentas y ofreciendo como paliativo cuentas 'reales' con liquidez limitada, con reportes de nuevas dificultades incluso en esas cuentas. Vender y facturar en Cuba no garantiza poder sacar las utilidades del país. A esto se suma el riesgo de sanciones: el embargo y las sanciones OFAC de EE.UU. tienen alcance extraterritorial y afectan a cualquier entidad que opere en dólares o con instituciones financieras estadounidenses, generando además 'exceso de cumplimiento' de bancos y proveedores (demoras, cancelación de contratos, mayores costos de financiamiento) incluso para empresas sin vínculo directo con EE.UU. En 2026 se han reportado casos de empresas extranjeras evaluando seriamente replegarse o salir de Cuba por este clima de incertidumbre financiera. A esto se agregan los tiempos de aprobación (hasta 60 días hábiles o más) y la discrecionalidad de la autoridad reguladora. No hay ninguna garantía de retorno de la inversión ni de poder disponer libremente de las utilidades generadas.
Esta oportunidad surge de la Transformación 151: Entidades extranjeras radicadas en Cuba pueden comercializar productos y servicios, dentro del Eje 19: Transformaciones en el comercio, la gastronomía y los servicios.
Autorizar la comercialización y prestación de servicios por entidades extranjeras radicadas en el país, incluyendo sucursales establecidas al amparo del Decreto 32.