Integración de sistemas fotovoltaicos y puntos de carga para vehículos eléctricos en la red de servicentros cubanos en proceso de modernización.
La Transformación 53 obliga a que los servicentros gestionados por cualquier actor económico incorporen sistemas fotovoltaicos con acumulación para independizarse del Sistema Eléctrico Nacional, e incentiva fiscalmente la instalación de 'solineras' para vender el servicio de carga de vehículos eléctricos — y la Transformación 52 abre por primera vez la gestión de servicentros a capital privado y extranjero, rompiendo el monopolio histórico de CUPET. La Resolución 41/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios exonera de arancel aduanero la importación de paneles, baterías, inversores y controladores hasta el 31 de diciembre de 2027, y ofrece hasta 8 años de exención fiscal a quien invierta en renovables. El momento es literal, no retórico: en 2026 Cuba sufre apagones de hasta 20 horas diarias y varios colapsos totales del Sistema Eléctrico Nacional, lo que ya llevó a una mipyme privada a convertir directamente un antiguo servicentro de combustible fuera de servicio en solinera — el caso de Frenas Conmigo S.U.R.L. en el reparto Luz de Holguín.
El mercado ya tiene actores reales operando fuera de la red CUPET tradicional, con dos patrones distintos: reconversión directa de servicentros de combustible en desuso hacia solineras (el caso de Holguín, construido literalmente sobre el predio de un antiguo servicentro), y construcción de solineras nuevas en corredores de alto tráfico no necesariamente ligadas a un servicentro existente (Solguara, en la Autopista Nacional cerca de Santa Clara, con carga rápida y ultrarrápida). Cuba reporta 25 'solineras' en funcionamiento y 15 más en construcción a mediados de agosto de 2026, con proyectos anunciados también en Matanzas (nueve puntos colectivos) y La Habana (Vedado), pero no hay desglose oficial de cuántas están integradas a la red de servicentros gestionada por CUPET/TRANSCUPET frente a proyectos de desarrollo local independientes. La instalación de paneles en sí (sin el componente de carga EV) ya la ofrecen empresas del sector como REMFRI, Flores Betancourt y RENOVA.
Mipyme privada de Holguín que construyó la primera solinera de esa provincia directamente sobre el predio de un antiguo servicentro de combustible fuera de servicio — el caso documentado más cercano a la letra de la Transformación 53.
Mipyme privada que construyó y opera la primera estación de carga rápida y ultrarrápida de Cuba, sobre la Autopista Nacional cerca de Santa Clara, funcionando de forma independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Operó la primera solinera de Cuba (5 de abril de 2026), en el reparto Virginia de Santa Clara: 56 paneles solares, 30 kW de potencia fotovoltaica, capacidad para 6 vehículos eléctricos simultáneos.
Mercado mixto con dos compradores distintos: (1) operadores de servicentros —hoy mayormente CUPET, pero la Transformación 52 habilita a privados, cooperativas, empresas mixtas y capital extranjero a operar la red— que necesitan comprar e instalar sistemas fotovoltaicos con acumulación para cumplir el mandato de independencia energética; y (2) el propio operador del servicentro como revendedor del servicio de carga a conductores de VE (motos, triciclos y, cada vez más, autos eléctricos tras el Decreto 163/2026). El tamaño real del mercado de servicentros que se reconvertirán es incierto porque la apertura a privados es de 2026 y no hay todavía cifras oficiales de cuántos servicentros existen ni cuántos cambiarán de operador.
Ingreso por dos vías combinables: (1) venta e instalación llave en mano de sistemas fotovoltaicos con acumulación a operadores de servicentros (estatales, privados o mixtos) obligados a cumplir el mandato de independencia del SEN, con margen de instalación y contrato de mantenimiento recurrente —aunque limitado por el techo de precio 'no lucrativo' (margen máximo del 25%) que fija la Resolución 41/2026 para tecnología renovable—; y (2) operación directa o en concesión de los puntos de carga EV dentro del servicentro, cobrando por kWh o tiempo de carga, con el ingreso adicional de que desde agosto de 2026 el SEN paga 90 CUP por cada kWh de energía renovable excedente inyectado a la red.
Ingeniero eléctrico o electromecánico con experiencia real en instalación fotovoltaica y de acumuladores, capacidad de importar equipos (relación directa con proveedores, mayormente chinos) y, preferiblemente, ya constituido como mipyme del sector energía en Cuba (como REMFRI, Flores Betancourt o RENOVA) o con relación comercial directa con CUPET/TRANSCUPET o un operador privado de servicentros. La ejecución es enteramente local: instalación, mantenimiento y gestión del punto de carga no se resuelven en remoto.
La Resolución 41/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios exime del pago de arancel aduanero a personas naturales y jurídicas por la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales (paneles, inversores, baterías, controladores, estructuras de soporte), vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que los bienes se presenten por separado ante la Aduana; contempla además hasta 8 años de exención fiscal para quien invierta en renovables, con la condición de comercializar la tecnología a precios 'no lucrativos' (margen máximo del 25%). Para operar como actor económico dentro de la red de servicentros hace falta, adicionalmente, autorización vía la Plataforma de Actores Económicos y los permisos específicos de MINEM/CUPET, un terreno que recién se abre a privados en 2026 tras décadas de monopolio estatal.
CUPET sigue siendo, de lejos, el operador dominante de la red de servicentros existente, y la apertura a privados (Transformación 52) es de 2026: no hay todavía track record de cuánta autonomía real tendrán los actores no estatales para operar un servicentro completo, frente a esquemas de subcontratación o concesión limitada bajo CUPET/TRANSCUPET. A esto se suma que la instalación depende de importar paneles, baterías de litio e inversores casi exclusivamente desde China vía terceros países, en un contexto de embargo estadounidense intensificado en 2026 (incluida la Orden Ejecutiva 14380, que autoriza aranceles a países que vendan combustible a Cuba) que encarece la logística y el acceso a financiamiento en divisas. El techo de margen del 25% fijado por la Resolución 41/2026 para tecnología renovable limita además la rentabilidad de la venta de equipos como línea de negocio aislada.
Esta oportunidad surge de la Transformación 53: Reestructuración y modernización de servicentros con energía solar, dentro del Eje 6: Transformaciones en el sector energético.
Ampliar y reestructurar la gestión de la red de servicentros, incluidos los servicentros móviles: establecer que los servicentros gestionados por los diferentes actores económicos incorporen sistemas fotovoltaicos con acumulación para que los mismos se independicen del Sistema Eléctrico Nacional; incentivar, a través de beneficios fiscales, la instalación de solineras para comercializar el servicio de carga de vehículos eléctricos.