Agencia especializada en exportación para cooperativas cubanas: búsqueda de compradores internacionales, logística, documentación y gestión de pagos en divisas.
El nuevo modelo de gestión cooperativa les permite exportar directamente por primera vez, generando demanda de servicios de comercio exterior.
Acopio (OSDE estatal de 13 empresas) tuvo el monopolio de comercialización mayorista agropecuaria hasta el Decreto 143/2025. Con el nuevo decreto-ley de julio de 2026, las cooperativas pueden operar comercio exterior directo por primera vez — no hay todavía agencias privadas de intermediación consolidadas en este nicho específico.
El Consejo de Estado aprobó en sesión extraordinaria de julio de 2026 un decreto-ley modificativo del Decreto-Ley No. 76 (Cooperativas Agropecuarias) que autoriza a las cooperativas a importar y comercializar combustibles como insumo, realizar comercio exterior de forma directa para sus exportaciones e importaciones, y gestionar financiamiento externo y cuentas bancarias en el exterior. Esto se suma al fin del monopolio mayorista estatal de Acopio (OSDE de 13 empresas) que trajo el Decreto 143/2025 sobre comercialización agropecuaria y forestal — las cooperativas ganan, en el papel, dos vías nuevas de venta: exportación directa y venta libre de excedentes.
Agencia de servicios de comercio exterior por comisión o fee fijo: búsqueda de compradores internacionales, logística de exportación, documentación aduanal y gestión de cobros en divisas para cooperativas que hasta ahora dependían enteramente de intermediarios estatales.
Perfil de comercio exterior/logística con conocimiento del régimen aduanal cubano y capacidad real de conectar con compradores internacionales — se beneficia de tener experiencia previa trabajando con el sector agropecuario cubano, dado lo reciente y poco probado del nuevo marco.
Decreto-Ley modificativo del Decreto-Ley No. 76 (Cooperativas Agropecuarias), aprobado por el Consejo de Estado en sesión extraordinaria de julio de 2026, con supervisión del Ministerio de la Agricultura y notificación al Banco Central de Cuba para las cuentas y financiamiento en el exterior.
El decreto-ley que habilita esto es de julio de 2026, muy reciente, y falta ver el reglamento operativo concreto: cómo se tramitan en la práctica las cuentas bancarias en el exterior, qué controles de divisas aplica el Banco Central de Cuba caso por caso, y con qué agilidad real las cooperativas —actores con poco capital de trabajo y sin experiencia previa en comercio exterior directo— van a usar esta facultad. Que la norma exista no garantiza que las cooperativas tengan hoy la capacidad operativa de aprovecharla sin apoyo externo, que es justamente la apuesta de este servicio.
Esta oportunidad surge de la Transformación 59: Nuevo modelo de gestión para cooperativas agropecuarias, dentro del Eje 7: Transformaciones para incentivar la recuperación agrícola.
Transformar el modelo de gestión de las cooperativas: autorizar a las cooperativas a importar y comercializar combustibles como insumo; otorgar las facultades a las cooperativas de realizar comercio exterior de forma directa para las exportaciones de sus productos, y las importaciones de insumos y tecnologías agropecuarias; permitir a las cooperativas gestionar directamente financiamientos externos para producciones exportables, que sustituyan importaciones y para inversiones; permitir que las cooperativas abran cuentas bancarias en el exterior y en bancos cubanos, tanto en pesos como en divisas.